Preguntas Frecuentes

¿Que es el Derecho de Autor?

Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.

¿Están protegidos los programas informáticos por el derecho de autor?

En las décadas de 1970 y 1980 se llevaron a cabo amplios debates para saber si los programas informáticos debían protegerse mediante el sistema de derecho de autor, el sistema de patentes o un sistema sui generis. Como resultado de estos debates, se llegó a un principio generalmente aceptado, según el cual, los programas informáticos deberían estar protegidos por el derecho de autor, mientras que los aparatos que usaran programas informáticos o inventos relacionados con este tipo de programas deberían estar protegidos por patente. El derecho de patentes y el derecho de autor ofrecen distintos tipos de protección. La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, mientras que una patente es un derecho exclusivo concedido para una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. En los países parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (el Convenio de Berna), la protección por derecho de autor no requiere ninguna formalidad, lo cual significa que la protección no depende del cumplimiento de formalidad alguna, tal como un registro o un depósito de copias. Una patente se suele conceder después de que un organismo gubernamental ha llevado a cabo todo un procedimiento de examen.

La protección por derecho de autor de los programas informáticos existe en la mayoría de los países y ha quedado armonizada en tratados internacionales a tal efecto. La legislación relativa a la patentabilidad de los programas informáticos no está aún armonizada a escala internacional, si bien ha sido reconocida en algunos países, mientras que en otros, se han preferido enfoques que reconocen las invenciones asistidas por programas informáticos.

¿Puede ser protegido mi sitio Web por el derecho de autor?

. Todos los elementos originales que aparecen en un sitio web pueden ser protegidos por el derecho de autor. La protección tiene efecto sobre los textos, creaciones artísticas, imágenes y fotografías, como también sobre otros elementos protegidos por copyright.

Si tengo un sitio web, ¿corro el riesgo de que me lo bloqueen sin saber por qué? ¿Tendré derecho a defenderme?

En teoria, no, el proyecto de Ley Lleras obliga a los ISP a informar la causa de los retiros del contenido o bloqueos y restaurar los contenidos o su acceso en caso de que exista algún tipo de discrepancia o el responsable de los contenidos demuestre que estos no violan los derechos de autor. En sus artículos 9 a 12, el proyecto plantea los procedimientos que deberán seguir los titulares de derechos de autor, los ISP y prestadores de servicios, así como los que puede realizar quien tenga un reclamo sobre un bloqueo injusto de un contenido.

¿Si se llega a implantar la “Ley Lleras” qué sería considerado delito en Internet?

Cabe anotar que esta Ley no crea un nuevo tipo penal, ésta adiciona el numeral 8° al artículo 271 del código Penal con relación a la disposición de la conducta para quien obre en entornos digitales poniendo a través de una red informática y con animo mercantil una obra protegida. Siempre ha sido y siempre constituirá una conducta reprochable la vulneración de los derechos de autor por quien sin su consentimiento reproduzca, utilice, copie o distribuya material protegido.

Para mayor información: www.m2m.com.co/interna.asp?mid=1&did=3548

¿Cuáles son los convenios internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos ratificados por Colombia?

-Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

-Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913.
Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936.

-Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.

-Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975.

-Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975.

-Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979.

-Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.

-Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.

-Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992.

-Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.

-Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994.

-Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.

-Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999.

-Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000.

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